El establecimiento de horas extras en contratos a tiempo parcial ha sido uno de los elementos más controvertidos de la Reforma laboral, especialmente para Asociaciones de mujeres, pero ¿por qué?
Primero:
Las mujeres representan el 80% de las contrataciones a tiempo parcial
Segundo:
Antes estaban prohibidas taxativamente, sólo existían las horas complementarias, que se diferencia de las horas extras, que las primeras estaban pactadas inicialmente en el contrato con lo que la trabajadora sabe exactamente cuando va a realizarlas, porque era obligatorio cuantificarla y conocía su distribución porque era avisada con antelación de la misma.
Si la motivación prioritaria de las mujeres para elegir un contrato a tiempo parcial es el cuidado de personas dependientes, ahora van a encontrarse en una situación de incertidumbre, puesto que se admiten las horas extras en cualquier contrato a tiempo parcial, con sólo dos límites:
- La suma de horas ordinarias complementarias y extraordinarias no puede superar el 77% de la jornada a tiempo completo ( que dependerá del convenio)
- El número máximo de horas extras será de 80 al año (como establece el Estatuto de los trabajadores para todo tipo de contrato.